El 8 de octubre de 1944 se sanciona el Estatuto del Peón mediante el Decreto-Ley 28.160/44. En ese entonces, el coronel Juan Domingo Perón se desempeñaba como Secretario de Trabajo y Previsión y fue él quien, el 15 de octubre, da a conocer y firma las reivindicaciones que se habían logrado para el trabajador rural mediante el Estatuto del Peón.
Desde el momento en que fue designado y asumió el cargo de Secretario de Trabajo y Previsión, Perón se ocupó de organizar y defender los derechos laborales de los argentinos. Es por eso que, con el Estatuto del Peón, se logró que todos los trabajadores rurales del país obtuvieran mejores condiciones laborales y no siguieran siendo explotados por sus patrones.
El Decreto-Ley establecía un aumento salarial estabilidad laboral para los peones de campo. Perón bregó por lograr que los salarios no pudiesen ser embargados, que se les pagara en moneda nacional y que se los incluyera en los convenios laborales nacionales. De esta manera, se establecieron salarios mínimos, descansos obligatorios, alojamientos dignos, provisión de alimento y ropa de trabajo, asistencia social y vacaciones pagas.
Al respecto, el general Perón expresaba: “Este Estatuto tiende a solucionar posiblemente uno de los problemas más fundamentales de la política social argentina (…) no es menor la esclavitud de un hombre que, en el año 44, trabajaba para ganar 12, 15 o 30 pesos por mes. Y esa es la situación del peón. Se encuentra en una situación peor que la del esclavo, porque a éste el amo tenía la obligación de guardarlo cuando viejo, hasta que se muriera. En cambio, al peón, cuando está viejo e inservible, le da un chirlo como al mancarrón para que se muera en el campo o en el camino. Es una cuestión que ningún hombre que tenga sentimientos puede aceptar”.
En diciembre de 1946, el Congreso de la Nación sanciona la Ley 12.921, que ratificaba el Estatuto del Peón y, algunos meses más tarde, se aprueba la Ley 13.020 que reglamentaba el trabajo de cosecha.
El trabajador rural gozó de estas mejoras hasta 1980, momento en que la miserable dictadura genocida de Videla derogó la Ley aprobada en 1946 y la modificó, implementando un régimen de trabajo autónomo rural que, entre otras cosas, no fijaba una jornada de trabajo limitada, o sea que pretendía que trabajaran de sol a sol.