En la elección a Presidente del 24 de febrero de 1946, hubo 9 de las actuales provincias en las que la población no estaba representada por ser Territorios Nacionales.
Los Territorios Nacionales estaban a cargo de un Gobernador nombrado por acuerdo del Senado y si contaban con más de mil habitantes, tenían derecho a elegir un Consejo Municipal.
Ya en la exposición de su plan de gobierno, en octubre de 1946, frente a los legisladores en el Congreso de la Nación, el general Perón dijo; “Los Territorios Nacionales han de merecer especial atención de los Poderes Públicos por la extensión de su población y por la riqueza que han creado merced al trabajo de sus habitantes”.
En esta exposición, el General se refirió a la necesidad de cumplir las etapas que permitieran la provincialización de los territorios.
El 27 de junio de 1951, María Eva Duarte de Perón, envió una nota a la Cámara de Senadores, ejerciendo el derecho a peticionar, para solicitar la provincialización de los Territorios Nacionales de La Pampa y Chaco, otorgándoles todos los derechos que por ley les correspondían a las provincias.
Ya hacía tiempo que cumplían con la condición de tener más de sesenta mil habitantes que era lo exigido para poder acceder al cambio de condición.
La ley Nº 14.037 declaró provincias a los territorios nacionales de La Pampa y Chaco. Entre diciembre y enero del año siguiente, ambas provincias tuvieron su propia Constitución.
Esta medida, no sólo reconoció la categoría de “ciudadanos” de los pobladores de esos territorios sino que contribuyó a perfeccionar del sistema democrático.
Desde nuestro Instituto queremos recordar esa ley como un acto de justicia que permitió a los pampeanos y a los chaqueños, ejercer su derecho a elegir y a ser elegidos, a estar representados en las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y a integrar definitivamente, como provincia, la República Argentina.