11 de enero de 1949

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El 11 de enero de 1949, en la quinta presidencial de Olivos, el general Perón pronuncia un discurso a los convencionales peronistas acerca de su opinión sobre la reforma constitucional. Se modificará el artículo 77 para permitir la reelección presidencial; se incorporarán al texto artículos que establezcan la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica; y también se incluirán los Derechos de la Ancianidad y del Trabajador.

Del trabajador: El Estado garantiza a los trabajadores:

El derecho de trabajar y proveer de ocupación a quien la necesite. 

El trabajo no es una mercancía, sino un medio de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad. 

Una retribución suficiente para su sustento y el de su familia, compensatorio del esfuerzo realizado y del rendimiento obtenido. 

Su capacitación profesional, proporcionándole los medios para que pueda ejercitar el derecho de aprender y perfeccionarse. 

El derecho a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad. 

Un régimen de trabajo que reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, que no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y haga posible la debida oportunidad de recuperación por el reposo. 

El derecho de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas. 

El derecho a ser amparado en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo. 

El salario familiar. 

El derecho del individuo a un mejoramiento económico. El derecho a agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales.

De la familia: El Estado adoptará las medidas necesarias para la protección de la maternidad y de la infancia como únicos elementos privilegiados de la sociedad en la Nación. 

El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley especial determine. 

El Estado formará la unidad económica familiar de conformidad con lo que esta ley especial establezca.

De la ancianidad:

El Estado garantiza el derecho de asistencia íntegra a todo anciano por cuenta y cargo de su familia, o, en caso de desamparo, por cuenta de propio Estado. 

El Estado garantiza el derecho a una alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada anciano desamparado. 

El Estado garantiza el derecho del anciano a una vestimenta decorosa. 

El Estado tendrá preocupación especial y permanente por la salud física de los ancianos. 

El Estado cuidará igualmente de la salud moral de los ancianos asegurándoles el libre ejercicio de las expansiones espirituales concordes con la moral. 

El Estado garantiza el derecho de esparcimiento de la ancianidad para que pueda gozar de un mínimo de entretenimiento que les permita sobrellevar con satisfacción del resto de su vida. 

El Estado garantiza el derecho de los ancianos a un trabajo productivo y compatible con su estado y condiciones, siempre que las mismas lo permitan. 

El Estado garantiza el derecho de la ancianidad al respeto y consideración de sus semejantes.

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